Derecho tributario · Defensa ante la DIAN

Abogados tributarios que entienden sus números.

Defendemos a su empresa frente a la DIAN y las secretarías de hacienda, desde el primer requerimiento hasta la demanda. Abogado y contador público revisan su caso juntos, con tarifa fija por escrito.

2Miradas en cada casoJurídica y contable sobre la misma información
FijaTarifa por escritoEl valor queda definido antes de empezar
30Minutos de diagnósticoSin costo y por videollamada

Abogado + contador

La norma y los números se revisan en la misma mesa.

Plazos bajo control

Confirmamos el término apenas recibimos su notificación.

Hasta el final

Vía administrativa y jurisdicción contencioso administrativa.

¿Qué le llegó de la DIAN?

Estas son las situaciones que atendemos con más frecuencia. En todas, lo primero es leer el acto y confirmar el plazo.

Requerimiento ordinario

La autoridad pide información o soportes. Una respuesta incompleta puede abrir una discusión mayor.

Emplazamiento para corregir

Le invitan a corregir su declaración. Conviene medir el impacto antes de decidir.

Requerimiento especial

La DIAN propone modificar su declaración. Lo que se responda aquí define el resto del proceso.

Liquidación oficial o sanción

La autoridad ya determinó un mayor impuesto o una sanción. Todavía puede controvertirse.

Saldo a favor sin devolver

Su solicitud fue rechazada, inadmitida o lleva demasiado tiempo sin respuesta.

Requerimiento de la UGPP

Le cuestionan aportes a seguridad social o el ingreso base de cotización.

Las etapas de una discusión con la DIAN

Cada etapa tiene su plazo y, si se vence, lo que no se discutió a tiempo puede quedar en firme.

  1. Requerimiento especial

    Se responde, por regla general, dentro de los tres meses siguientes a su notificación (art. 707 E.T.).

  2. Liquidación oficial

    La DIAN decide si modifica la declaración, y con esa decisión se abre el recurso.

  3. Recurso de reconsideración

    Se interpone dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto (art. 720 E.T.).

  4. Demanda

    Nulidad y restablecimiento del derecho ante lo contencioso administrativo, por regla general dentro de los cuatro meses siguientes (art. 164 CPACA).

Lo que nos preguntan antes de empezar

Me llegó algo de la DIAN, ¿qué hago primero?

Guarde el documento y la fecha en que lo recibió, y no responda todavía. Envíenoslo: leemos el acto, confirmamos el plazo y le decimos qué se está discutiendo.

¿Atienden casos que ya están en curso?

Sí. Revisamos en qué etapa está el proceso y qué se puede hacer desde ese punto. Si un plazo ya venció, también se lo decimos con claridad.

¿Necesito tener mi contabilidad con ustedes?

No, y no llevamos contabilidades. Trabajamos con su contador actual.

¿Cuánto cuesta?

Depende de la etapa, la cuantía y la complejidad del caso. Primero revisamos su situación y le enviamos una tarifa fija por escrito antes de empezar.

¿Garantizan el resultado?

No. La decisión es de la autoridad o del juez, y nadie serio puede garantizarla. Le decimos con franqueza cómo vemos su caso y hacemos una defensa rigurosa y a tiempo.

¿Atienden empresas fuera de Santa Marta?

Sí. Nuestra sede está en Santa Marta y atendemos empresas de todo el país de forma virtual.

Hablemos de su caso

Le responde un abogado del equipo, no un formulario automático. El diagnóstico de 30 minutos no tiene costo.

+57 313 441 9872 info@tusconsultoresoc.com
Sede en Santa Marta · Atención nacional
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