Equilibrio económico del contrato estatal: cuando el Consejo de Estado lo resuelve como incumplimiento
El contratista ganó el caso por mayor permanencia en obra, pero el camino que tomó la Sala deja una advertencia para quien ejecuta contratos públicos de larga duración.
📌 En una frase
El Consejo de Estado reconoció los sobrecostos del contratista por demoras de la entidad, pero lo hizo como un caso de incumplimiento contractual y no como una ruptura autónoma del equilibrio económico, y dio plena validez a los otrosí firmados sin salvedades.
¿Qué pasa cuando un contrato de obra se alarga por causas que no dependen del contratista y este pide que se le restablezca la ecuación financiera del negocio? La Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado respondió esa pregunta en el caso de dos contratistas de un consorcio contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) de Bogotá. El resultado favoreció al contratista; el razonamiento, en cambio, merece atención.
Qué pasó en la obra
Durante la ejecución hubo retrasos en la entrega de los diseños, trabas para aprobar los planes de manejo de tráfico, predios que no estaban disponibles y varias prórrogas y suspensiones. El contratista sostuvo que nada de eso le era imputable y que la entidad había fallado en su deber de planeación, por lo que pidió el pago de los costos de permanecer más tiempo en la obra.
La entidad se defendió con un argumento que se repite en muchos litigios: los otrosí y actas de prórroga se firmaron de común acuerdo, el contratista no pidió suspender la obra cuando debía y parte de las demoras eran suyas. El tribunal de primera instancia le dio la razón a la entidad.
Lo que decidió el Consejo de Estado
En segunda instancia, la Sala revocó ese fallo y declaró la responsabilidad del IDU por la mayor permanencia en obra. Sin embargo, aclaró que las dificultades de ejecución, por sí solas, no configuran una ruptura del equilibrio económico. Cuando el reclamo se basa en que la entidad incumplió sus obligaciones o planeó mal, el análisis debe hacerse desde el incumplimiento contractual.
Un acierto: la cláusula de precio global fijo no traslada al contratista los riesgos de un desequilibrio que causa la propia entidad.
Un riesgo: los otrosí y prórrogas firmados sin salvedades se tomaron como acuerdos válidos que limitan lo que puede reclamarse.
Nuestra lectura
Al llevar todo el debate al terreno del incumplimiento, la decisión deja en segundo plano el derecho del contratista a mantener la ecuación económica del contrato, que el artículo 27 de la Ley 80 de 1993 protege incluso cuando la entidad no ha actuado de forma ilegítima. Además, exigir que se pruebe que el costo real superó de forma considerable la oferta, sin un criterio claro para medirlo, pone una carga difícil sobre el contratista.
⚠ La advertencia práctica
Lo que firme durante la ejecución puede cerrarle la puerta a reclamaciones futuras. Un otrosí o una prórroga sin salvedades puede leerse como aceptación de las nuevas condiciones.
Qué significa esto para su empresa
Si su empresa ejecuta contratos estatales, en especial de obra y de larga duración, la forma en que documente las demoras de la entidad durante la ejecución puede definir lo que logre recuperar al final.
- Deje salvedades expresas en cada otrosí, acta de prórroga o suspensión cuando los hechos no le sean imputables.
- Registre por escrito y con fecha cada demora de la entidad: diseños, permisos, predios o aprobaciones.
- Lleve un control de los costos adicionales que genera cada día de mayor permanencia en obra.
- Pida asesoría antes de firmar una modificación al contrato, no cuando ya esté en el litigio.
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Camila Cubillos
Socia — OC Consultores Tax & Legal
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