DERECHO TRIBUTARIO Decreto 572 de 2025: Consejo de Estado suspende la retención en la fuente por vicio de motivación · Medida cautelar provisional OC CONSULTORES Santa Marta · Bogotá · Barranquilla
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Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto 572 de 2025 por vicio de motivación

La Sección Cuarta adoptó una medida cautelar frente a los artículos 2 a 8 del decreto que incrementó tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta, al encontrar preliminarmente una motivación insuficiente del acto administrativo.

Mayo 2025 · OC Consultores Medida cautelar Retención en la fuente CPACA · Art. 365 E.T.

Como es sabido, el año pasado el Gobierno Nacional incrementó las tarifas de la autorretención especial, generando un impacto significativo para ciertas industrias, en las que la cuantía aumentó incluso hasta tres veces. Esta decisión desencadenó múltiples controversias que hoy tienen eco en sede judicial.


El caso ante el Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó múltiples solicitudes de suspensión provisional de nulidad contra el Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional modificó tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta.

⚠ Nota importante

Se trata de una medida cautelar adoptada en etapa preliminar, y no de una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto. La determinación de fondo quedará reservada para la sentencia que resuelva las demandas de nulidad.

En este sentido, la suspensión provisional cumple una función instrumental y preventiva: busca preservar el ordenamiento jurídico hasta tanto exista una decisión de fondo que resuelva la legalidad del acto administrativo.


¿Por qué se suspendieron los artículos 2 a 8?

La causa central de la suspensión fue la falta de motivación suficiente y adecuada del acto administrativo. Aunque el Gobierno incorporó considerandos y aludió a estudios macroeconómicos, el Consejo de Estado manifestó preliminarmente que no se explican de manera concreta, verificable y cuantificada los criterios técnicos, económicos y jurídicos que justificarían los incrementos de tarifas y la modificación de bases de retención.

📋 Fundamento normativo

El auto hace referencia expresa al artículo 42 del CPACA y, de forma específica, al artículo 365 del Estatuto Tributario como parámetros de control de la motivación del decreto reglamentario.

En particular, el auto del Consejo de Estado destaca que el Decreto 572 de 2025 presenta cuatro omisiones fundamentales que sustentan el vicio de motivación:

Primero, no identifica con precisión las actividades económicas afectadas por las nuevas tarifas. Segundo, no demuestra la existencia ni la magnitud de las supuestas brechas entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas. Tercero, no aporta las simulaciones anunciadas en los propios considerandos del decreto. Y cuarto, no explica cómo las mejoras económicas invocadas soportan una mayor carga anticipada sobre la liquidez de los contribuyentes.

Esta ausencia de sustento técnico impide verificar que el ejercicio de la potestad reglamentaria se haya ajustado a los límites legales y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que configura, en sede cautelar, un vicio de motivación.


Alcance de la decisión

Es fundamental reiterar que esta suspensión provisional no equivale a una declaratoria de nulidad. La medida tiene efectos mientras se tramita el proceso y su propósito es proteger a los administrados de los efectos de un acto que, en apariencia preliminar, podría adolecer de ilegalidad. El debate de fondo continúa abierto y la decisión definitiva dependerá del análisis completo que realice el Consejo de Estado al resolver las demandas.

Para los contribuyentes y las industrias afectadas, esta suspensión provisional representa un alivio transitorio en materia de liquidez, aunque la incertidumbre jurídica persiste hasta que exista pronunciamiento de fondo.

Documento oficial

Auto del Consejo de Estado — Sección Cuarta

Suspensión provisional · Decreto 572 de 2025 · Retención en la fuente

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