Cuando la DIAN llama, el tiempo es lo primero que se agota
Un requerimiento sin respuesta técnica, una sanción mal gestionada o una deuda tributaria acumulada pueden tener consecuencias grave, le explicamos qué puede hacer y cuándo el tiempo en su contra.
⏱ Los plazos no esperan
Ante un requerimiento especial de la DIAN, tiene 3 meses para responder, no hacerlo equivale a aceptar la liquidación propuesta y si ya recibió una notificación, cada día cuenta.
Llevamos años resolviendo exactamente estos casos y la mayoría llegan más tarde de lo que deberían.
No son casos abstractos, son empresas con IVA acumulado que nadie revisó a tiempo, personas naturales que le es cuestionado su declaración de renta, sociedades que recibieron un requerimiento y lo dejaron pasar porque creyeron que el contador lo estaba manejando.
Cada uno de esos casos tiene solución pero casi siempre depende de cuándo se actúa.¿En cuál de estas situaciones está usted?
Identifique su caso, cada uno tiene plazos, riesgos y estrategias distintas:
Recibí un requerimiento especial
La DIAN le está proponiendo una liquidación mayor, tiene 3 meses para responder con argumentos técnicos o legales.
Tengo deudas o sanciones pendientes
Hay más opciones de las que la mayoría imagina como acuerdos de pago, reducción de sanciones en etapas específicas del proceso y en algunos casos, discusiones jurídicas sobre la validez del acto.
Están auditando mi empresa
Lo que se diga y cómo se diga en los primeros intercambios con la DIAN define el terreno de toda la discusión posterior.
La representación desde el inicio no es un lujo.Planeación tributaria para personas o empresas
Reducir carga tributaria dentro de la ley no es evasión es la diferencia entre una estructura bien diseñada y una que paga de más año tras año.
Recursos y apelaciones
Los recursos de reconsideración y apelación tienen plazos estrictos.
Una apelación bien fundamentada puede revertir sanciones.Tengo ingresos o activos en el exterior
FATCA, CRS, precios de transferencia, el intercambio de información entre países ya es rutina para la DIAN.
Si tiene estructura internacional sin orden tributario, el riesgo es real y creciente.Consulta sin compromiso
Cuéntenos su caso hoy
Una primera conversación le permite entender si necesita asesoría y qué tan urgente es actuar.
Hablar con un abogado tributario →Por qué el contador no siempre es suficiente
No es una crítica a los contadores es una distinción que importa pues el contador liquida, declara y lleva las cuentas, pero Cuando hay un conflicto activo con la DIAN, el terreno cambia se necesita alguien que conozca el derecho, los plazos procesales, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la forma en que la administración tributaria construye sus argumentos.
Eso es lo que hacemos en la firma:- Defiende requerimientos con argumentos técnicos y legales ante la DIAN
- Interpone recursos de reconsideración y apelación dentro de los plazos legales
- Negocia sanciones y facilidades de pago cuando hay deuda tributaria
- Evalúa exposición penal en casos de omisión de agente retenedor u otros delitos fiscales
- Estructura patrimonios y operaciones para reducir carga tributaria dentro de la ley
- Litiga en lo contencioso cuando el proceso llega a los tribunales administrativos
ℹ️ ¿Contador o abogado?
En OC Consultores trabajamos con abogados y contadores en el mismo equipo, sobre el mismo caso pues un requerimiento de la DIAN tiene dos frentes: el argumento legal y los números que lo sostienen si uno de los dos falla, la defensa falla.
Cuándo un problema tributario se vuelve penal
Es una pregunta que muy pocos se hacen hasta que es tarde, en Colombia, ciertos incumplimientos tributarios están tipificados como delitos en el Código Penal:
⚠ Riesgo penal tributario
La omisión del agente retenedor o recaudador (art. 402 C.P.) aplica cuando el responsable no consigna las sumas retenidas dentro de los dos meses siguientes la pena va de 3 a 6 años de prisión.
Existen condiciones de extinción de la acción penal por pago, pero tienen plazos estrictos.Si tiene retenciones en la fuente sin consignar, IVA acumulado no pagado, o le han iniciado un proceso penal tributario, la asesoría jurídica especializada no es opcional.
Es la diferencia entre resolver el problema y enfrentar consecuencias que van más allá de lo económico.Cómo trabajamos
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no respondo el requerimiento especial?
La DIAN puede expedir una Liquidación Oficial de Revisión imponiendo la mayor tributación propuesta, más intereses y sanciones. Ese acto queda en firme si no se impugna en tiempo. El silencio nunca es una estrategia viable.
¿Se pueden reducir las sanciones de la DIAN?
Sí. El Estatuto Tributario contempla reducciones de hasta el 50% de la sanción si el contribuyente corrige antes de la respuesta al requerimiento, o menores reducciones en etapas posteriores. La negociación bien fundamentada puede hacer diferencia significativa en el valor final a pagar.
¿Qué documentos debo reunir antes de la consulta?
Si tiene requerimiento: el documento físico o digital que recibió de la DIAN con fecha y número de acto. Si tiene deudas: el estado de cuenta en el portal de la DIAN (muisca.dian.gov.co). Si es planeación: declaraciones de los últimos 3 años. No es indispensable tenerlo todo desde el inicio.
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