¿Quién descuenta las retenciones de ICA en una unión temporal?
La respuesta corta: quien declara el ingreso. Dos fallos recientes del Consejo de Estado lo dejan claro, y vale la pena entenderlo antes de firmar el próximo consorcio.
Cuando una empresa se asocia con otra para presentarse a una licitación, casi toda la atención se va a la propuesta, a las pólizas y a la experiencia que cada una aporta. Lo tributario suele quedar para después. Y es justo ahí donde, años más tarde, aparecen los requerimientos.
Una de las preguntas que más nos hacen los contratistas es esta: si la entidad le practicó retención de ICA a la unión temporal, ¿puedo yo, como integrante, descontar mi parte en mi propia declaración? La tentación es entendible. El dinero se retuvo sobre un ingreso que, en el fondo, también es mío. Pero el Consejo de Estado acaba de responder que no, y la razón tiene lógica cuando se mira el sistema completo.
Primero, cómo funciona la regla
El artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, en la versión modificada por la Ley 1607 de 2012, tiene una redacción confusa que durante años generó interpretaciones distintas entre municipios. La Sección Cuarta la ha venido leyendo así desde la sentencia 28351 de 2024: el contribuyente del ICA es cada integrante del consorcio o de la unión temporal, porque la figura no tiene personería jurídica ni patrimonio propio. Pero quien declara es el representante de la figura.
Dicho en términos prácticos: el impuesto es de los socios, pero el formulario lo presenta el consorcio o la unión temporal. Y para efectos tributarios el tribunal no ve razón para tratar distinto a un consorcio y a una unión temporal; esa diferencia importa frente a la entidad contratante, no frente al fisco.
Con esa base, los dos casos que siguen se entienden como las dos caras de la misma moneda.
El caso de Hyundai en Bello: lo que ya pagó el consorcio no se cobra dos veces
Hyundai Engineering Co. Ltd. Sucursal Colombia participó con un 20 % en el Consorcio Aguas de Aburrá HHA, junto con Hyundai Engineering & Construction y Acciona Agua, para construir la planta de tratamiento de aguas residuales contratada por Aguas Nacionales EPM. El consorcio se inscribió en Bello y declaró y pagó el ICA de esos años.
Aun así, el municipio emplazó a Hyundai para que declarara. La sucursal presentó en 2021 sus declaraciones de 2016 a 2019 con impuesto en cero, porque los ingresos ya estaban en las declaraciones del consorcio. Bello no estuvo de acuerdo: sostuvo que el contribuyente era el consorciado, le sumó esos ingresos, liquidó el impuesto y le impuso sanción por inexactitud. Incluso le pidió al Consejo de Estado que cambiara su postura de 2024.
El Consejo de Estado, en sentencia del 27 de marzo de 2025 (exp. 29137), no la cambió. Confirmó la nulidad de las liquidaciones: si el consorcio ya había tributado sobre esos ingresos, volver a cobrárselos al integrante era una doble tributación. Y avaló que Hyundai los reportara en su propia declaración como ingresos excluidos o no sujetos.
El caso de Grupo ASD en Bogotá: lo que no declaró la unión temporal no lo arregla el socio
Grupo Asesoría en Sistematización de Datos S.A.S. (Grupo ASD) hizo parte de tres uniones temporales que en 2018 le prestaron servicios a la Registraduría Nacional del Estado Civil: Unión Temporal Consultas 2018, UT SIE Consulta Anticorrupción 2018 y UT Soluciones Informáticas Electorales. La Registraduría les practicó retención de ICA, pero ninguna de las tres uniones temporales presentó declaración en Bogotá.
Grupo ASD hizo entonces lo que a primera vista parecía razonable: en sus declaraciones de los bimestres 3, 4 y 5 de 2018 llevó esos ingresos al renglón de actividades no sujetas y, además, descontó en su impuesto la parte de las retenciones que le correspondía por su participación. Su argumento era que la norma no era clara, que otras ciudades lo permiten y que el impuesto ya se había pagado por vía de retención.
La Secretaría de Hacienda rechazó las retenciones y le impuso sanción por inexactitud. El Tribunal de Cundinamarca le dio la razón al Distrito y el Consejo de Estado lo confirmó en sentencia del 1 de octubre de 2026 (exp. 31305), con condena en costas.
Lo interesante es el razonamiento. En Bogotá, el artículo 21 del Decreto 469 de 2011 dice que la unión temporal declara por medio de su representante, y que el integrante que declara ICA por otras actividades resta de su base el monto declarado por la figura, con la certificación del representante. La norma habla de restar ingresos, no de tomar retenciones. Y tiene sentido: la retención es un anticipo del impuesto, así que solo puede descontarla quien declara el ingreso sobre el que se practicó.
⚠ El punto clave
Para el Consejo de Estado no hubo doble tributación, sino todo lo contrario. Si el socio excluye los ingresos y además se descuenta la retención, en la práctica nadie paga ICA sobre esos recursos: ni la unión temporal, que no declaró, ni el integrante.
Tampoco le sirvió citar el Estatuto de Rentas de Medellín: lo que diga otro municipio no define cómo se aplican las normas en Bogotá. Y dos argumentos que Grupo ASD trajo apenas en la apelación, como que el Distrito le había archivado investigaciones similares de otros años, no se estudiaron porque no se habían planteado en la demanda.
Lo que yo leo en estos dos fallos
Muchos los presentarán como decisiones contradictorias: uno a favor del contribuyente y otro en contra. A mi juicio no lo son. Son la misma regla aplicada a dos situaciones distintas. El ingreso y su retención viajan juntos y se declaran en el mismo lugar: la figura asociativa. Si la figura cumple, el socio está protegido. Si la figura no cumple, el socio no puede tapar ese hueco desde su propia declaración.
Por eso, en mi experiencia, el riesgo real para el empresario no está en su propia contabilidad, sino en la de la unión temporal. Es muy común que la figura se forme para un contrato, se ejecute el trabajo y nadie se haga cargo de las declaraciones territoriales. Cuando llega el requerimiento, la unión temporal ya se liquidó y el problema termina en manos de los socios.
Qué le recomiendo revisar a su empresa
Si usted contrata con el Estado en consorcio o unión temporal, estas son las preguntas que yo me haría hoy:
- ¿La figura está declarando ICA en cada municipio donde ejecuta el contrato? Es la primera línea de defensa del socio, como lo muestra el caso de Hyundai.
- ¿Las retenciones se están descontando en la declaración de la figura? Ahí es donde deben quedar, no en la suya.
- ¿Tiene la certificación del representante con sus ingresos por participación? En Bogotá es el soporte para restarlos de su propia base.
- ¿Su declaración trae retenciones que en realidad le practicaron al consorcio o a la unión temporal? Si es así, conviene revisarlo con su asesor antes de que lo haga la administración.
- ¿Conoce la norma de cada municipio? Cada uno tiene su propio procedimiento, y el de una ciudad no le sirve de defensa en otra.
Si quiere que revisemos cómo está declarando su consorcio o unión temporal, con gusto lo hacemos.
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Kevin Orozco
Abogado y Contador Público · Socio de OC Consultores Tax & Legal
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