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Consejo de Estado aclara que las obligaciones en litigio no acceden a la reducción transitoria de sanciones

El fallo confirma que los alivios tributarios de la pandemia estaban pensados para deudas firmes y exigibles, no para controversias todavía abiertas ante la jurisdicción contenciosa.

Sentencia 29715 de 2026 Jurisprudencia DIAN Sanciones Tributarias

📌 En una frase

El Consejo de Estado confirmó que la DIAN actuó conforme a derecho al negar la reducción transitoria de sanciones a una contribuyente cuya sanción por no declarar seguía en discusión judicial, pues el beneficio solo aplica a obligaciones firmes, exigibles y en mora.

La controversia se originó en una sanción impuesta por la DIAN por la omisión en la presentación de una declaración de retención en la fuente del año gravable 2013. Mientras el proceso judicial contra los actos sancionatorios seguía en trámite, la contribuyente decidió acogerse al beneficio transitorio de reducción de sanciones y pagó el 20% del valor, convencida de que cumplía los requisitos de la norma.

La Administración pensó distinto: consideró que el beneficio era improcedente porque la obligación estaba sometida a discusión judicial al 30 de junio de 2021 y, por lo tanto, no podía calificarse como una obligación en mora. Con ese argumento, continuó el procedimiento de cobro por el saldo restante.

Origen del caso Sanción por no declarar retención en la fuente — año gravable 2013
Beneficio invocado Art. 45, Ley 2155 de 2021 (reducción transitoria de sanciones)
Posición de la DIAN Obligación en litigio ≠ obligación en mora
Decisión Se confirma la legalidad de los actos de la DIAN

Los dos interrogantes que definieron el fallo

Más allá de la discusión puntual sobre la reducción de la sanción, el litigio planteó dos preguntas centrales que la Sala tuvo que resolver:

1

¿Podía la DIAN revisar, dentro del cobro coactivo, si la contribuyente cumplía los requisitos del beneficio sin vulnerar el debido proceso?

2

¿Podía considerarse en mora, para efectos del beneficio, una obligación que todavía estaba en discusión judicial?

1. La verificación de requisitos dentro del cobro coactivo

La Sala fue clara en un principio general: el cobro coactivo no está diseñado para discutir la legalidad de las obligaciones ni de las decisiones administrativas relacionadas con ellas, sino para exigir el pago de deudas que ya son claras, expresas y exigibles.

Sin embargo, no encontró violación al debido proceso en este caso, porque la negativa del beneficio se había resuelto mediante actos administrativos independientes, expedidos en respuesta a un derecho de petición de la contribuyente, y no a través de los actos de cobro demandados. Cualquier reparo sobre la competencia o el procedimiento para negar el beneficio debía plantearse contra esos actos, no dentro del trámite de cobro.

Además, al proponer la excepción de pago, la propia contribuyente obligó a la Administración a verificar si ese pago era suficiente para extinguir la deuda. Esa verificación exigía revisar si se cumplían los requisitos del beneficio, así que la Sala consideró que no fue un pronunciamiento autónomo sobre el reconocimiento del beneficio, sino un paso necesario para resolver la excepción de pago.

2. Obligaciones en litigio y el requisito de la mora

⚠ El punto que decidió el caso

Mora y exigibilidad son conceptos distintos, pero la mora supone una obligación plenamente determinada. Si su legalidad todavía está en debate judicial —con la posibilidad de que el acto sea anulado y la obligación desaparezca— no puede hablarse de una obligación en mora.

La Corporación destacó también que el propio legislador previó un tratamiento distinto para las obligaciones en discusión judicial: el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021 estableció un mecanismo de conciliación específico para esas controversias, lo que confirma que las obligaciones litigiosas no estaban cobijadas por el beneficio general del artículo 45.

En el caso concreto, la sanción seguía siendo controvertida judicialmente al 30 de junio de 2021, fecha límite fijada por la norma. La obligación solo adquirió firmeza en marzo de 2022, cuando quedó ejecutoriado el auto que aceptó el desistimiento del proceso — mucho después del plazo legal. Por eso la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos del beneficio y tampoco prosperó la excepción de pago efectivo.


Qué significa esto para su empresa

Este fallo es un recordatorio útil más allá del caso puntual: los beneficios y alivios tributarios transitorios casi siempre traen letra pequeña sobre qué tipo de obligación cubren. Acogerse a uno sin verificar si su deuda está firme, exigible o en discusión judicial puede terminar en un pago parcial que no extingue nada y en un proceso de cobro que continúa.

  • Antes de acogerse a un beneficio o alivio tributario, verifique si su obligación está firme o si todavía hay un proceso judicial en curso.
  • Si la obligación está en litigio, revise si existe un mecanismo específico de conciliación aplicable, distinto del beneficio general.
  • Un pago parcial mal calculado no lo protege: la DIAN puede continuar el cobro coactivo por el saldo.
Fuente: Consejo de Estado, Sentencia 29715 de 2026. Consulte el fallo completo aquí.

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Kevin Orozco

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